Servicios de la Notaria

 

Servicios de la Notaría Mari Luz Hernández Imbernón en Torrevieja

La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial, más empleo, más ingresos públicos y, por tanto, mayores posibilidades de aumentar el desarrollo económico y social de todos los ciudadanos.

El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso, le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita.

¿Qué tipos de sociedades existen?

Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que desee asumir. Se las resumimos:

Si usted y sus socios NO desean limitar su responsabilidad pueden optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria (que es un tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.

Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (SL) o por una sociedad anónima (SA). En este supuesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que aporten para su creación, NO con su patrimonio.

También puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.

Las sociedades más frecuentes son aquellas en las que los socios deciden limitar su responsabilidad, es decir, la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA).

¿Es mejor constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima?

Le interesa constituir una sociedad limitada...
- Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000€. No hay límite máximo.
- Si el número de socios es reducido.
- Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.
- Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.

La sociedad limitada es la fórmula más adecuada para la pequeña y mediana empresa, por ello el 90% de las empresas que se crean en España son de responsabilidad limitada.

Le interesa constituir una sociedad anónima...
- SI el capital social mínimo es igual o superior a 60.000€
- Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
- Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que exista un rigor formal en sus diversos actos (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)
- Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.

El notario puede ayudarle a redactar los estatutos más adecuados de su futura empresa. Además de ser experto en Derecho privado, el notario es un funcionario público que le ofrecerá asesoría imparcial y reequiübradora.

¿Qué es necesario para crear una sociedad limitada O unA sociedad anónima?

Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas, el notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargase de hacer la mayoría de los trámites en su nombre.

- Obtener el certificado de denominación social.
- Obtener el certificado bancario de aportaciones del capital social.
- Redactar la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución.

Sociedades express

Hoy en día, en cualquier notaría española, gracias al desarrollo tecnológico de los notarios, es posible constituir una empresa por vía telemática y, lo que es más positivo, hacerlo en 24 horas. Solo tendrá que reunirse con el notario una vez.

En su visita a la notaría, el notario le asesorará sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, obtendrá en su nombre el NIF provisional, redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad, y presentará por usted la copia autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Con la copia autorizada de la escritura que le dará el notario y el NIF provisional, usted ya podrá empezar a operar económica y jurídicamente.

Sólo tendrá que volver a la notaría algunos días después para recoger la copia autorizada de la escritura -ya inscrita en el Registro Mercantil-, y el NIF definitivo, si así lo pide.

El prestigioso estudio "Doing Business 2013" del Banco Mundial señala la agilidad y la eficacia de la labor de los notarios en la constitución de sociedades vía "on Une".

Los datos hablan por sí mismos: del conjunto de sociedades limitadas creadas en España en 2012, el 65% fueron constituidas telemáticamente por los notarios.

Los costes de la intervención notarial en la constitución de las sociedades.

Todos los notarios cobran lo mismo por igual servicio.

Los aranceles notariales son fijos y los establece el Gobierno. Están a su disposición en la página www.notariado.org

El arancel que le cobrará el notario dependerá del tipo de sociedad que se desee crear y de su capital social.

Si ese trata una sociedad express, tal y como recoge el RDL 13/2010, el coste de la labor del notario será de 60€ con estatutos preestablecidos o de 150€ si los estatutos no están preestablecidos.
Consulte con el notario todas sus dudas.
Le informará sin compromiso alguno.